jueves, 15 de enero de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL PONE A CAMINAR EL SISTEMA CRETA

Hoy entran en vigor tres novedades en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Así, la Seguridad Social ya puede comunicar a los interesados su incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas. Además, las cuotas se podrán pagar con tarjeta de crédito o débito si están fuera de plazo voluntario. Y, además, se ponen en marcha las ayudas para parados de larga duración que participen en los nuevos programas de inserción laboral.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede comunicar a través de notificación electrónica, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las resoluciones por las que acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas.
El sistema, establecido por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, prevé que de una forma progresiva, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

Pago con tarjetas de la deuda

También, a partir de hoy, se autoriza, mediante resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas en el plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
La resolución, publicada ayer en el BOE, establece que a los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entenderá realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y otros derivados de reclamaciones de deuda.
Finalmente, el programa extraordinario de activación para el empleo diseñado por el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinserción laboral de los parados que llevan más de un año en el desempleo entra también en vigor.

Ayuda a parados de larga duración

Este programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales (80% del Iprem) durante un máximo de seis meses, a la que pueden acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos, regulado en el Real Decreto-ley 16/2014.
Para solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos durante seis meses.
Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores).
Los beneficiarios deberán suscribir un compromiso para realizar las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos.
En el caso de que reciban una oferta que la Administración considere adecuada, bien para un empleo o para un curso de formación y lo rechacen, habrán de abandonar el programa. Además, los solicitantes deberán, con carácter previo, realizar una búsqueda activa de empleo y acreditarla.
Esta norma incluye otra nueva ayuda por la que se exonerará hasta el 100% de las cuotas empresariales durante un periodo de 12 meses, prorrogable por otros 12, cuando se apliquen suspensiones de contrato o reducciones de jornada en lugar de despidos.
La norma, inspirada en el incendio de la factoría burgalesa de Campofrío, se aplicará en aquellos casos en que sucedan acontecimientos catastróficos de carácter imprevisible e inevitable, que supongan la destrucción total o parcial del centro de trabajo.

Fuente.:El Economista.es

jueves, 27 de marzo de 2014

FICHEROS CRA A3NOM PREGUNTAS MAS FRECUENTES

FICHEROS CRA A3NOM
PREGUNTAS FRECUENTES

1.       Al actualizarme a la versión 5.23.4 de a3ASERSOR|nom no se han cumplimentado los códigos CRA de ningún concepto de la tabla salarial, ¿es correcto?
Sí es correcto. Usted visualizará 0000 en el campo “Código” de Fichero CRA de los conceptos salariales. La aplicación asignará a cada concepto salarial y de manera automática, el código CRA en el momento de generar el fichero CRA, en función de la tabla. Ese código no se quedará guardado en la tabla de conceptos, siempre si visualizará 0000. Para saber qué código CRA se ha asignado a cada concepto salarial, deberá consultar la tabla.
Importante: Únicamente debe informar el código CRA en un concepto salarial cuando desee indicar, expresamente, que ese concepto corresponde a otro tipo de agrupación distinto al que le corresponde según la tabla. Para ello tendrá que acceder a: Tablas/Conceptos/Conceptos salariales y, en el concepto que corresponda, informar el código CRA que considere
2.       ¿Cómo puedo modificar el importe de un concepto ya enviado de un trabajador?
a.       Acceder a: “Seg. Soc/Sistema Red/ Conceptos Retributivos Abonados”, seleccionar el trabajador, y en “Tipo Actuación”, indicar “Baja”. A continuación pulsar en “Generar”
b.      Desde la aplicación de Winsuite validar la baja
c.       Acceder al trabajador y realizar las modificaciones oportunas
d.      Acceder a: “Seg. Soc/Sistema Red/ Conceptos Retributivos Abonados”, seleccionar el trabajador, y en “Tipo Actuación”, indicar “Alta”. A continuación pulsar en “Generar”
e.      Para finalizar, desde la aplicación de Winsuite validar el alta

3.       ¿Es necesario recalcular las nóminas o los atrasos de convenio que ya tenía calculados?
No es necesario. En la mayoría de los casos la aplicación, de manera automática, a cada concepto salarial asignará el código CRA en el momento de generar el CRA.
En caso de que no sea asignado aparecerá un mensaje de incidencias

4.       ¿Qué tengo que hacer para calcular la parte proporcional del mes de diciembre?
No es necesario que haga nada porque la aplicación actuará de la siguiente manera, en función de las nóminas que tenga calculadas en dicho mes.
a.       Si tiene dos nóminas calculadas (del 1 al 21 y del 22 al 31): se generará el fichero CRA sólo con los importes de la nómina con devengo del 22 al 31 de Diciembre
b.      Si sólo tiene una nómina calculada: la aplicación calculará, automáticamente, la parte proporcional de los importes de cobro para comunicar únicamente los importes devengados a partir del 22 de Diciembre




5.       ¿Qué hacer si le aparece el mensaje: El concepto XXXX no tiene asignado un código CRA?
En el momento de generar el fichero CRA, la aplicación asigna a cada concepto salarial y de manera automática, el código CRA correspondiente, en función de la tipología y cotización del concepto. Sin embargo, hay códigos CRA que no tienen ningún concepto de a3ASESOR|nom asignado. En este caso, aparece un mensaje de incidencias indicándolo.
Para solucionarlo, en la Tabla de Conceptos, acceda a ese concepto en concreto e informe manualmente el código CRA que corresponda.

6.       ¿Qué significa el valor I/E?
El valor I/E indica si un concepto está incluido o excluido en la base de cotización a la Seguridad Social
a.       La letra I: significa que está INCLUIDO en la base de cotización
b.      La letra E: significa que está EXCLUIDO  de la base de cotización
En determinados conceptos retributivos abonados, existe la posibilidad de indicar la parte incluida en la base de cotización y la parte excluida. Se trata de conceptos que están parcialmente exentos de cotización hasta un determinado importe. Es el caso de Gastos de Manutención o los Gastos de Locomoción, entre otros. Estos conceptos se deben generar en el fichero CRA desdoblados, separando el importe incluido en la base de cotización y el importe excluido.

7.       Si no ha cotizado por el concepto de Plus de Transporte en Diciembre o Enero, ¿Cómo lleva esa información al fichero CRA?
Al no cotizar por ese concepto, no traslada nada al fichero CRA. Únicamente aparece la parte que supera el 20% que cotizó en su día

8.       Al calcular una paga de finiquito, ¿por qué no aparece en el fichero CRA el concepto de paga extra calculada en el finiquito (concepto 502,501…)?
Porque la parte proporcional de la paga extra la ha ido cotizando el trabajador mensualmente y aparece en el fichero CRA de cada  mes. Por este motivo, no aparece en la paga de finiquito, porque ya ha ido apareciendo en una parte del fichero CRA cada mes.

9.       ¿Qué código de autorización lleva el fichero CRA?
Si usted tiene informado en la empresa un código de autorización, será este el que la aplicación tendrá en cuenta al generar el fichero CRA y no el que esté informado en el apartado de Mensajería.

10.   Si aparece el mensaje: ”informe la clave y fecha de autorización de la empresa XXXX”
Esto es debido a que en la empresa tiene informada una clave de autorización (Mantenimiento de datos empresa/clave sistema red) pero en “Seg.Soc/Sistema Red/Conceptos Retributivos Abonados” no tiene informada ninguna clave de autorización. Deberá acceder a este punto para informarla. En el icono de “mensajería”







11.   ¿Cómo envío un fichero CRA a la Tesorería General de la Seguridad Social?
Una vez generado el CRA (desde Seg.social/Sistema Red/Conceptos Retributivos Abonados) acceda a Winsuite. Deberá estar actualizado a la versión 8.1. Desde el apartado de Afiliación elegiremos el icono de concepto Retributivo Abonado y seleccionaremos el fichero. El fichero es idéntico al existente para los ficheros AFI.

12.   ¿Cómo puedo cuadrar el listado que me aparece al generar el fichero CRA?
A través de un resumen de nómina. Deberá crear un formato, teniendo en cuenta que habrá conceptos que aparezcan en el Resumen de Nómina, pero no en el listado CRA como, por ejemplo,  el importe de las pagas extras que se paga en el finiquito (501, 502…), el importe de la prestación que paga la empresa (450)…. Etc.
También puede comprobar los importes a través de la Ficha Histórico Anual (“Gestión/Ficha Histórico Anual”), que aparece desglosada por meses.

13.   ¿Por qué el concepto 450- “Prestación por enfermedad Cargo Empresa” no lo lleva al fichero CRA?
En la tabla T-84 de la página web de la Seguridad Social se establece lo siguiente: “Los abonos realizados a los trabajadores por el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal, así como la cuantía de las bases de cotización por las que deba cotizar la empresa aun cuando o exista retribución –suspensiones o reducciones de jornadas por regulación de empleo, situaciones de alta sin retribución, situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia natural….” No deben comunicarse a través de este procedimiento”. Ena3ASESOR|nom los códigos del 450 al 453 son prestaciones de IT y quedan excluidas de la presentación de este fichero, por tanto, no se generarán dentro del fichero CRA.

14.   ¿Por qué el concepto 455 sí que aparece en el fichero CRA?
El concepto 455 (Complemento de IT)  sí que aparece en el fichero CRA porque es una mejor de prestación y tiene un código para poder informarlo como concepto retributivo abonado en la tabla de Tesorería General de la seguridad social.

15.   ¿Cómo se muestran en Excel los conceptos parcialmente exentos de cotización?
En el Real Decreto- Ley 16/2003 indicaba que a partir del 22 de diciembre algunos conceptos, hasta ahora exentos o parcialmente exentos, pasarían a formar parte de la base de cotización.
Si usted calculó la nómina de los meses de diciembre y enero sin que esos conceptos formaran parte de la base de cotización en el listado en Excel verá lo siguiente:
-          El concepto con el código CRA0032 y con la letra E de Excluido de la base de cotización
-          Y el código CRA0032 con la letra I de incluido en la base de cotización, en el caso de que supere el 20% del IPREM
Sin embargo, en el código CRA0032 la Tesorería General de la Seguridad Social no admite el valor de excluido. En consecuencia, el programa sólo rellenará en el fichero CRA la parte incluida. Si, posteriormente, ha calculado una complementaria por la diferencia de estos conceptos el programa los recogerá en el fichero CRA del mes de cobro de dicha complementaria.

jueves, 28 de marzo de 2013

Acuerdo Servisoft Levante con el Colegio de Graduados Sociales de Valencia



El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia firma un acuerdo con Servisoft


El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia ha firmado un convenio de colaboración con Servisoft Levante que servirá para dotar a los despachos de las más modernas herramientas informáticas y ayudar en la apertura de sus oficinas a los nuevos Graduados Sociales.
De esta manera, los nuevos colegiados podrán acceder a importantes descuentos a través del "Pack Emprendedor de A3Software", consistentes en un descuentos del 50% en los programas de A3Software adquiridos, así como en la suscripción durante el primer año del pack de inicio de presencia en Internet "Asesnet", compuesto por dominio propio, cuentas de correo, página web actualizable, portal web para acceso de los clientes, asesoramiento en diseño Web y alta en redes sociales. Estos colegiados también tendrán de forma gratuita el mantenimiento de los programas y en el servicio A3BoeFiscal durante el primer año y un descuento del 25% en el segundo año. Además recibirán la formación en estos programas con una rebaja del 75% del precio.
Los colegiados con antigüedad tendrán un descuento del 50% en la suscripción del primer año del pack de inicio de presencia en Internet "Asesnet", así como formación personalizada en las aulas de Servisoft, bonificable por la Fundación Tripartita, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la misma.
Por otro lado, Servisoft colaborará con el Colegio en tareas de formación continua, mientras que se compromete a proporcionar condiciones preferentes en la contratación de sus servicios a los despachos laborales de los colegiados y a las empresas en las que actúen como mediadores.
El acuerdo fue suscrito por parte del Presidente, Ricardo Gabaldón en nombre del Colegio de Graduados Sociales y Juan Manuel Fernández Beltrán, representando a Servisoft Levante S.L.